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PULSOMETRO

FORMAS JURÍDICAS

Clases de sociedades:


SOCIEDAD ANONIMA S.A.:

- CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.

- DENOMINACIÓN
Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.

- CAPITAL SOCIAL
Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).
Los socios - Accionistas: Fundadores, derechos, obligaciones y responsabilidades.

- OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

- ORGANOS DE LA EMPRESA

  • Junta General de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios.
  • Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
  • Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.
  • Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.

- DISPOSICIONES GENERALES
Aplicación supletoria a otras sociedades; Denominación; Constitución: Simultánea y por oferta a terceros. Escritura Pública y Estatuto; Inscripción en Registros; Capital social. Concepto, integración del capital, clases de aportes, valorización de aportes no dinerarios, dividendos pasivos; Formas de Constitución.

- ACCIONES:

  • Naturaleza Jurídica
  • La acción como parte alícuota
  • La acción como derecho: Características y contenido; derechos y obligaciones fundamentales; clases de acciones desde el punto de vista de su contenido. Mayorías y Minorías en la Sociedad Anónima.
  • La acción como título. La acción en la doctrina general de los títulos valores, clases de acciones desde este punto de vista.
  • Creación, emisión, colocación pública o privada de valores - instrumentos representativos del capital, del patrimonio, de deuda y otros valores.
  • Problemática de la transferencia de acciones.
  • Negocios sobre las propias acciones.
  • Limitaciones a la transferencia: Convenio de accionistas entre sí y con terceros.
  • Acciones sin voto y otros títulos emitidos por la sociedad.

- TIPOS O MODALIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:

  • Sociedad Anónima Cerrada: Aquellas sociedades anónimas que no tienen más de 20 accionistas y sus acciones no están inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas S.A.C.
    Debe tener: Requisitos, derecho de adquisición preferente, transmisión de acciones por sucesión, derecho de separación, exclusión de accionistas, directorio facultativo, juntas no presénciales.

  • Sociedad Anónima Abierta: es aquella que cumple con uno o más requisitos: que las acciones estén inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, tener más de 750 accionistas, que se constituya como tal, etc. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas S.A.A.
    Debe tener: Requisitos, inscripción, control de CONASEV, convocatoria por los accionistas, aumento de capital sin derecho preferente, derecho de separación y de información.


OTRAS FORMAS SOCIETARIAS


SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.:


Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

- DENOMINACIÓN
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."

- CAPITAL SOCIAL
El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.Estas participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones.
Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

- ORGANOS DE LA EMPRESA

  • Junta General de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
  • Gerencia: es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.


EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.

DECRETO LEY 21621
- CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.

- DENOMINACIÓN
La empresa adoptará una denominación o razón social que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.

- CAPITAL SOCIAL
Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:

  • Bienes dinerarios (efectivo).
  • Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
  • Bienes mixtos (efectivos y no dinerarios).

- OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.

- ORGANOS DE LA EMPRESA

  • Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
  • Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular.

El Titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.


LA SOCIEDAD COLECTIVA:

Es aquella compañía que tiene dos o más propietarios, que se llaman socios. Por lo tanto, el patrimonio de la compañía está repartido entre los socios. Al igual que en la empresa individual, existe una responsabilidad ilimitada por parte de los socios. No obstante, se puede limitar la responsabilidad de algún(os) socio(s), pero por lo menos uno de ellos debe tener responsabilidad ilimitada. A esta persona se le llama "socio general".
Debe tener:
- Referencia Histórica.
- Constitución.
- Régimen Administrativo.
- Régimen Económico.


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES:

Este tipo de sociedad puede constituirse con o sin acciones:
En Comandita Simple. Está compuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo hay participaciones sociales.
En Comandita por Acciones. Como en su nombre se indica el capital está dividido en acciones. Los socios colectivos son responsables ilimitadamente y los comanditarios sólo por el valor de sus acciones.
Debe tener:

  • Referencia Histórica.
  • Constitución.
  • Clases de Socios y responsabilidad.
  • Régimen Administrativo.
  • Régimen Económico.


LA SOCIEDAD CIVIL:

Posee gran similitud con la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la forma en que está representado el capital - por aportaciones o participaciones - y a la transferencia de estas aportaciones. Los socios pueden aportar servicios a esta sociedad, aún sin desembolso de capital.
Debe tener:

  • Breve referencia histórica.
  • Antecedentes Legislativos. Código Civil de 1936.
  • Diferencias con otras organizaciones
  • Con la S.R.L.
  • Con la Cooperativa.
  • Con la Asociación.
  • Constitución.
  • Régimen Administrativo.
  • Régimen Económico.
  • La Sociedad Civil Simple.
  • La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.


Tomado del:
- PROMPYME
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARCOS
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ

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