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Clases
de sociedades:
SOCIEDAD ANONIMA S.A.:
- CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial
o mercantil, cualquiera sea su objeto social.
- DENOMINACIÓN
Podrá adoptar cualquier denominación o razón social,
con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.
- CAPITAL SOCIAL
Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada
uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias
y equipos).
Los socios - Accionistas: Fundadores, derechos, obligaciones y responsabilidades.
- OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
- ORGANOS DE LA
EMPRESA
- Junta General
de Accionistas: es el órgano superior de la sociedad, está
integrado por el total de socios.
- Directorio:
es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas.
En ningún caso el número de directores es menor de tres
(3).
- Gerente:
es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador
de la empresa.
- Sub-Gerente:
reemplazará al Gerente en caso de ausencia.
- DISPOSICIONES
GENERALES
Aplicación supletoria a otras sociedades; Denominación;
Constitución: Simultánea y por oferta a terceros. Escritura
Pública y Estatuto; Inscripción en Registros; Capital social.
Concepto, integración del capital, clases de aportes, valorización
de aportes no dinerarios, dividendos pasivos; Formas de Constitución.
- ACCIONES:
- Naturaleza Jurídica
- La acción
como parte alícuota
- La acción
como derecho: Características y contenido; derechos y obligaciones
fundamentales; clases de acciones desde el punto de vista de su contenido.
Mayorías y Minorías en la Sociedad Anónima.
- La acción
como título. La acción en la doctrina general de los títulos
valores, clases de acciones desde este punto de vista.
- Creación,
emisión, colocación pública o privada de valores
- instrumentos representativos del capital, del patrimonio, de deuda
y otros valores.
- Problemática
de la transferencia de acciones.
- Negocios sobre
las propias acciones.
- Limitaciones a
la transferencia: Convenio de accionistas entre sí y con terceros.
- Acciones sin voto
y otros títulos emitidos por la sociedad.
- TIPOS O MODALIDADES
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:
- Sociedad Anónima
Cerrada: Aquellas
sociedades anónimas que no tienen más de 20 accionistas
y sus acciones no están inscritas en el Registro Público
del Mercado de Valores. La denominación debe incluir la indicación
"Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas S.A.C.
Debe tener: Requisitos, derecho de adquisición preferente, transmisión
de acciones por sucesión, derecho de separación, exclusión
de accionistas, directorio facultativo, juntas no presénciales.
- Sociedad Anónima
Abierta:
es aquella que cumple con uno o más requisitos: que las acciones
estén inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores, tener más de 750 accionistas, que se constituya como
tal, etc. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad
Anónima Abierta" o las siglas S.A.A.
Debe tener: Requisitos, inscripción, control de CONASEV, convocatoria
por los accionistas, aumento de capital sin derecho preferente, derecho
de separación y de información.
OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L.:
Artículo 283º Definición y Responsabilidad.
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no
pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las
obligaciones sociales.
- DENOMINACIÓN
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, tiene una denominación,
pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso
se le debe añadir la indicación "Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."
- CAPITAL SOCIAL
El capital está integrado por las aportaciones de los socios, dividido
en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.Estas
participaciones no podrán ser incorporadas en títulos valores
ni denominarse acciones.
Al constituirse
la sociedad el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación
y depositado en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
- ORGANOS DE LA
EMPRESA
- Junta General
de Socios: representa a todos los socios de la empresa.
- Gerencia: es
el órgano encargado de la dirección y administración
de la sociedad y es el representante legal de la empresa.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
DECRETO LEY 21621
- CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad
unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para
el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña
empresa.
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y
el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones
contraídas por ésta.
- DENOMINACIÓN
La empresa adoptará una denominación o razón social
que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.
- CAPITAL SOCIAL
Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la
constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:
- Bienes dinerarios
(efectivo).
- Bienes no dinerarios
(muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)
- Bienes mixtos (efectivos
y no dinerarios).
- OBJETO SOCIAL
Actividad de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
- ORGANOS DE LA
EMPRESA
- Titular:
órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición
de los bienes y actividades.
- Gerencia: Órgano
que tiene a su cargo la administración y la representación
de la Empresa, es designado por el Titular.
El Titular, puede
asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades,
deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele
Titular Gerente.
LA SOCIEDAD COLECTIVA:
Es aquella compañía
que tiene dos o más propietarios, que se llaman socios. Por lo
tanto, el patrimonio de la compañía está repartido
entre los socios. Al igual que en la empresa individual, existe una responsabilidad
ilimitada por parte de los socios. No obstante, se puede limitar la responsabilidad
de algún(os) socio(s), pero por lo menos uno de ellos debe tener
responsabilidad ilimitada. A esta persona se le llama "socio general".
Debe tener:
- Referencia Histórica.
- Constitución.
- Régimen Administrativo.
- Régimen Económico.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES:
Este tipo de sociedad
puede constituirse con o sin acciones:
En Comandita Simple. Está compuesta por dos tipos de socios: los
colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones
sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente
hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo
hay participaciones sociales.
En Comandita por Acciones. Como en su nombre se indica el capital está
dividido en acciones. Los socios colectivos son responsables ilimitadamente
y los comanditarios sólo por el valor de sus acciones.
Debe tener:
- Referencia Histórica.
- Constitución.
- Clases de Socios
y responsabilidad.
- Régimen
Administrativo.
- Régimen
Económico.
LA SOCIEDAD CIVIL:
Posee gran similitud
con la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la
forma en que está representado el capital - por aportaciones o
participaciones - y a la transferencia de estas aportaciones. Los socios
pueden aportar servicios a esta sociedad, aún sin desembolso de
capital.
Debe tener:
- Breve referencia
histórica.
- Antecedentes Legislativos.
Código Civil de 1936.
- Diferencias con
otras organizaciones
- Con la S.R.L.
- Con la Cooperativa.
- Con la Asociación.
- Constitución.
- Régimen
Administrativo.
- Régimen
Económico.
- La Sociedad Civil
Simple.
- La Sociedad Civil
de Responsabilidad Limitada.
Tomado del:
- PROMPYME
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARCOS
- MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ
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