Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador
recibe por sus servicios,en dinero o en especie,cualesquiera sean la forma
o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre
disposición. Tal concepto es aplicable para todo efecto legal,
tanto para el cálculo y pago de los beneficios previstos en la
presente Ley, cuanto para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad
social y similares que gravan las remuneraciones, con la única
excepción del Impuesto a la renta que se rige por sus propias normas.
| Conceptos
que no constituyen remuneración |
No constituyen remuneración para ningún efecto legal los
siguientes conceptos:
Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos eventuales, otorgados
a título de liberalidad por el empleador, o que hayan sido establecidos
como tales por convenio colectivo o instrumento sucedáneo, y que
no se abonen en forma fraccionada, incluida la bonificación pactada
por término de la negociación colectiva o cierre de pliego.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
El refrigerio;
El valor de la movilidad al centro de trabajo, supeditada a la asistencia
efectiva y a que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye
en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual
o convenio colectivo, si cumple con los requisitos antes mencionados;
La asignación o bonificación por educación, que sea
por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Del mismo
modo, el pago total o parcial de cursos de capacitación o perfeccionamiento
del trabajador, que se relacionen con la actividad de éste en la
empresa o con futuros ascensos o promociones;
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento
de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza; igualmente,
las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades
y provengan de convenio colectivo;
La canasta de Navidad y similares, así como también los
bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción,
en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
Las primas por seguros contra accidentes o para cobertura de salud del
trabajador y sus familiares directos; asimismo, las de seguro de vida,
siempre que se trate de póliza temporal y no universal.
La compensación por reducción del descanso vacacional y
la indemnización por frustración del mismo; y,
Las condiciones de trabajo, entendidas como aquellos pagos o entregas
al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión
de sus funciones, tales como transporte, viáticos, gastos de representación,
vestuario y en general todo lo que, en forma y monto razonables, cumpla
tal objeto.
Determinación de la remuneración
La remuneración puede ser establecida por unidad de tiempo, por
unidad de obra, o en forma mixta.
La remuneración por unidad de tiempo puede ser establecida por
mes, quincena, semana, día u hora.
En las otras formas de remuneración, la conversión a unidad
de tiempo de las mismas se efectúa sobre la base del promedio de
meses completos de trabajo. De haber meses no trabajados o incompletos,
se computan los meses anteriores hasta alcanzar por lo menos seis (6)
completos. Si el tiempo de servicios es menor a dicho lapso, se computa
el promedio resultante de la totalidad del mismo.
Estructura de la remuneración
Las remuneraciones pueden ser básicas o complementarias. Las
remuneraciones complementarias responden a las características
del trabajo realizado, a las condiciones personales o a la situación
de la empresa.
Remuneraciones fijas, variables y ocasionales
Remuneración fija es la que se abona por el mismo monto o con
referencia a un factor permanente. Su inclusión o cómputo
dentro de cualquier derecho o beneficio se efectúa con el monto
vigente al momento del pago.
Remuneración variable es aquella que sufre fluctuaciones en el
tiempo debido a factores predeterminados. Se incluyen en este concepto
las comisiones, el destajo y otros similares.
Remuneración ocasional es aquella puede generarse o no según
se presente la causa que la origina, tal como sobretiempo y análogas.
El cómputo de las remuneraciones variables y ocasionales se efectúa
sobre la base
del promedio.
Cómputo de pagos anuales o semestrales
Para el cómputo de remuneraciones o beneficios de periodicidad
anual o semestral, al haber básico deben adicionarse las otras
remuneraciones fijas, así como un dozavo (1/12) o un sexto (1/6),
respectivamente, de las remuneraciones variables u ocasionales percibidas
en dicho lapso. No se incluyen en el cómputo aquellas
otras de periodicidad anual o semestral.
Remuneración por día o por hora
Cuando en un instrumento legal o convencional la remuneración
es expresada en días o en horas, el valor respectivo se obtiene
dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal,
quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente,
para el día; y éste dividido entre el número de
horas comprendidas en la jornada ordinaria a la cual se encuentra sujeto
el trabajador, para la hora.
Remuneración en dinero y en especie
La remuneración debe pagarse en moneda de curso legal. Una porción
no superior a treinta por ciento (30%) puede ser pagada, por acuerdo
de partes, en especie o en cualquier forma que no implique entrega de
dinero siempre que se trate de bienes útiles para el trabajador
o su familia. Su justiprecio se determina de manera razonable por las
partes o, a falta de acuerdo, por su valor de mercado.
Remuneración indirecta
Cuando la empresa asume el pago del impuesto a la renta o del aporte
para pensiones o, en general, cualquier gravamen obligatorio de cargo
del trabajador, constituye remuneración el monto bruto que hubiera
correspondido si las retenciones se efectuaran directamente al trabajador.
Remuneración integral
El empleador puede pactar con el trabajador una remuneración
integral, computada por período anual, que comprenda todos los
beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, con excepción
de la participación en las utilidades, a condición de
que el monto no sea inferior a doscientas cincuenta (250) remuneraciones
mínimas vitales mensuales.
Bono salarial
Por convenio colectivo se puede establecer el pago de un bono salarial
no afecto a aporte pensionario ni a tributos a cargo del empleador,
ni para subsidios por enfermedad o similares.
El monto del bono salarial no puede exceder de veinte por ciento (20%)
de la remuneración básica del trabajador registrada en
el respectivo libro de planillas.
| Remuneraciones
mínimas vitales |
Remuneración
mínima vital es la cantidad menor fijada con arreglo a ley a
que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de
trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en
la empresa o centro de trabajo.
En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remuneración
mínima se abona en forma directamente proporcional al tiempo
efectivo trabajado.
Cuando la remuneración es variable, debe garantizarse una cuantía
no inferior a la remuneración mínima vital, en una jornada
ordinaria de trabajo.
La Remuneración
Mínima Vital (que así se llama exactamente) asciende a
la fecha a la suma de S/. 460.00 mensuales ó S/.15.33 diarios,
según sea el caso; de acuerdo a lo establecido por el Decreto
de Urgencia Nº 022-2003 (13/09/2003).
Rubros comprendidos
Forman parte de la remuneración mínima vital todos
los pagos o entregas que, conforme a la presente Ley, tienen naturaleza
de remuneración. Sin embargo, los alimentos y entregas en especie
no pueden representar en conjunto más del veinte por ciento (20%)
del total.
Fijación de las remuneraciones mínimas
Las remuneraciones mínimas son fijadas y reajustadas, a propuesta
del Consejo Nacional del Trabajo, mediante decreto supremo, el cual
no puede modificarla cuando es adoptada en forma unánime.
Salarios mínimos diferenciados
Por norma reglamentaria se pueden determinar las regiones o áreas
del territorio nacional, las actividades económicas y la dimensión
de las empresas cuyas características permiten considerarlas
separadamente para la fijación de la respectiva remuneración
mínima.
Fijación de las remuneraciones mínimas
Las remuneraciones mínimas son fijadas y reajustadas, a propuesta
del Consejo Nacional del Trabajo, mediante decreto supremo, el cual
no puede modificarla cuando es adoptada en forma unánime.
Salarios mínimos diferenciados
Por norma reglamentaria se pueden determinar las regiones o áreas
del territorio nacional, las actividades económicas y la dimensión
de las empresas cuyas características permiten considerarlas
separadamente para la fijación de la respectiva remuneración
mínima.
| Gratificaciones
de fiestas patrias y Navidad |
El trabajador tiene
derecho a dos gratificaciones por año, que se abonan una en el
mes de julio, con ocasión de fiestas patrias, y otra en el mes
de diciembre, con ocasión de Navidad, de cada año, por
un importe equivalente al de una remuneración mensual, en la
forma prevista en el artículo 164°.
| Periodo
adquisitivo y remuneración variable |
El periodo adquisitivo
y las remuneraciones variables y ocasionales se computan de enero a
junio, respecto de la gratificación por Fiestas Patrias, y de
julio a diciembre, 68 de la de Navidad. En este último caso,
el pago de la parte correspondiente al último mes tiene carácter
de adelanto y debe ser objeto de compensación o reajuste al término
de dicho mes.
| Oportunidad
de pago y monto proporcional |
La gratificación
se abona dentro de la primera quincena del mes correspondiente. En caso
de haberse trabajado en forma parcial o incompleta dentro del periodo
adquisitivo, la gratificación se abona en monto proporcional
a los meses completos trabajados. A tal efecto, se considera mes completo
aquel en que se laboró más de la mitad de los días
hábiles. El mes incompleto no es computable. Igual regla se aplica
en caso de cese producido antes de la oportunidad del pago, en que se
abonará conjuntamente con los demás beneficios.
| Asignación
familiar Procedencia y monto |
A falta de previsión
expresa en el convenio colectivo, que establezca un beneficio superior,
el trabajador con uno o más hijos menores de edad o que cursan
estudios superiores y hasta la edad máxima de veinticuatro (24)
años, tiene derecho a una asignación familiar, adicional
a las otras remuneraciones.
El monto de la asignación familiar es equivalente a diez por
ciento (10%) de la remuneración mínima vital. Para quien
percibe menos de la remuneración mínima vital por no trabajar
en jornada ordinaria completa, la asignación es equivalente a
diez por ciento (10%) de su remuneración.
Tomado : LEY
GENERAL DE TRABAJO
www.congreso.gob.pe